ES OBLIGACION DE LA EMPRESA EL ENTREGAR LAS HORAS TRABAJADAS Y LAS NOMINAS

Con la reforma del Estatuto de Trabajadores con el RD 2/2015, de 23 de octubre una de las cuestiones que han variado es la necesidad de entregar un resumen mensual de las horas realizadas que debe ser firmado por los trabajadores.

Dichos documentos deberán ser conservados por la empresa por un periodo de cuatro años. De esta forma se hace casi imprescindible que el registro de dichas horas sea electrónico si no queremos perder una gran cantidad de tiempo rellenando hojas de cálculo con horarios,

Según dice el artículo 12 solo sería obligatorio para los contratos parciales:

la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios (la nómina) , del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

De esta forma la obligación es para todos los trabajadores según la inspección, tanto si hacen horas extras como si no. No deja de ser una forma de luchar contra el fraude en las horas, los contratos a tiempo parcial que luego son mucho más que una jornada completa, etc.