
Boletín de noticias – 23 de diciembre de 2020
14/12/2020 Cinco Días
Qué es el IVA devengado y qué autónomos lo usan en sus facturas
El IVA devengado es aquel que el profesional autónomo cobra a sus clientes en las facturas que emite por un producto o servicio.
Este tipo de IVA se diferencia del deducible, aclaran desde Billin, en que mientras que el devengado es aquel impuesto que el autónomo cobra a sus clientes que son los consumidores finales de un servicio, el deducible es el que el autónomo debe pagar por recibir la prestación de un servicio.
La ley del IVA estipula que el profesional independiente puede deducirse del IVA que ha ingresado el que ha pagado. Siempre y cuando lo que haya abonado tenga que ver con la actividad profesional que se realiza. Por ejemplo, si se es administrativo y se adquiere una impresora para poder imprimir las facturas y demás documentación, el IVA de la compra de la impresora se puede deducir a las facturas que se hayan emitido.
Declarar el IVA devengado
¿Se debe declarar el IVA devengado?, se preguntan muchos autónomos. Siempre. El IVA devengado tendrá que declararse a Hacienda a través del modelo 303.
En cuanto al porcentaje de IVA devengado que se cobra, todo depende del bien o servicio de se preste. En España los tipos impositivos de IVA son del 4%, del 10% y del 21%. Estos deberán imputarse a la base imponible del bien que se haya adquirido o del servicio prestado, según corresponda.
Por último, el IVA devengado se debe reflejar en la cuenta 477, según figura en el Plan General Contable. En ese sentido, se debe de abonar cuando se devengue el impuesto. Deberá ir con cargo a la cuenta de los clientes o deudores cuando se retiren bienes de inversión o bienes del activo corriente.
Por su parte, cuando este tipo de IVA se debe imputar al IVA soportado, habrá que hacerlo en la declaración trimestral en la cuenta 472 referente a la Hacienda Pública IVA soportado.
13/12/2020 La Razón
Renta 2020: cuenta atrás para ahorrar hasta 4.600 euros
Aportaciones a planes de pensiones o amortizar hipoteca de la vivienda habitual son algunas de las vías para conseguir una declaración más favorable.
Las subidas fiscales están a la vuelta de la esquina tras la reciente aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2021. La cuenta atrás para conseguir el máximo ahorro antes del nuevo año ya ha dado comienzo y los más rezagados aún cuentan con unos días de margen para ajustar sus cuentas antes de que las campanadas pongan fin a ciertos beneficios fiscales. La Asociación Española de Asesores Fiscales y los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha recopilado varios consejos para hacer esta tarea más fácil. Aplicándolos, el ahorro puede ascender hasta los 4.569 euros en la próxima declaración de la Renta, aunque las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán abaratar su factura fiscal hasta los 76.500 euros, según Gestha.
Antes de comenzar con las buenas noticias, los contribuyentes afectados por ERTE durante 2020 que no solían hacer la declaración de la Renta puede que este año se vean obligados a presentarla y les salga a pagar. El límite para presentar la declaración si solo tiene un pagador es de 22.000 euros. Sin embargo, cuando hay dos o más pagadores (empresa y SEPE), y la suma de las cantidades percibidas supera 1.500 euros, dicho límite se rebaja a 14.000 euros anuales. En caso de un autónomo que haya recibido una prestación por cese de actividad, tenga en cuenta que dicha prestación no se considera un ingreso de la actividad, sino un rendimiento del trabajo.
Aportaciones y rescate de planes de pensiones
Si hace aportaciones a planes de pensiones, este año será el último en el que se podrán deducir hasta 8.000 euros o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas de la base imponible del IRPF, ya que para el próximo este límite se reducirá a solo 2.000 euros. Gestha estima que el ahorro fiscal medio en el IRPF por las aportaciones a los planes de pensiones es de casi 1.870 euros. Los contribuyentes cuya renta sea de entre 30.000 y 60.000 euros son los que mayores beneficios obtendrán, con un ahorro de hasta 2.262 euros.
En cuanto al rescate de planes de pensiones, en los casos en que la contingencia de jubilación haya tenido lugar en 2012 o en 2018 y existan aportaciones realizadas antes de 2007, el ejercicio 2020 será el último en el que se podrá rescatar el plan de pensiones aplicando la reducción del 40%, siempre que se rescate en forma de capital.
Mayores de 65 años
Si tiene más de 65 años y vende su vivienda habitual no tiene que tributar la ganancia patrimonial que obtenga. Los mayores de esta edad también tienen un plazo de seis meses para reinvertir en rentas vitalicias cuando transmiten cualquier bien o derecho, de esta manera no tributarán por la ganancia patrimonial obtenida. Para ese plazo no se tienen en cuenta los días transcurridos desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, por lo que ahora tienen esos seis meses más 78 días.
Vivienda habitual
En cuanto a la vivienda habitual, los contribuyentes que hayan comprado o rehabilitado una vivienda antes del 1 de enero de 2013 pueden deducirse el 15% de la inversión, con un máximo de 9.040 euros anuales. Si se paga menos de dicha cantidad cada ejercicio, Gestha aconseja amortizar la hipoteca hasta llegar al límite para lograr un ahorro medio de 721 euros.
En caso de vivir de alquiler, la deducción por alquiler de la vivienda habitual se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha. El importe de la deducción será de 10,05%.
La ley establece un incentivo fiscal al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario. En estos casos, el arrendador podrá aplicarse una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos). Además, en los casos en los que se pacte el diferimiento de los pagos por el alquiler debido a la Covid-19, no procederá reflejar rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se haya diferido dicho pago.
Rentas de más de 200.000 euros
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 prevé un incremento en la tributación de las rentas del ahorro de tres puntos porcentuales para rentas superiores a 200.000 (del 23% actual pasarán a tributar al 26%). Si se encuentra dentro de este colectivo, le conviene valorar la posibilidad de adelantar transmisiones que originen rentas superiores a 200.000 euros y realizarlas antes de que acabe 2020. Además, Gestha explica que es posible neutralizar los beneficios si se reinvierte el importe de la venta en otra vivienda de carácter habitual.
Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONG también desgrava en el IRPF. Además, en 2020 se ha incrementado la deducción por las donaciones realizadas para apoyo frente al coronavirus pudiéndose deducir el 80% de los primeros 150 euros donados y el 35% del importe restante.
Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.
Trabajar en el extranjero
Para los contribuyentes que hayan migrado por trabajo, los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero están exentos de tributación, con un límite de 60.100 euros anuales. En el caso de Navarra, la cantidad máxima que está libre de impuestos son 30.000 euros.
Venta de acciones
El final del año es un buen momento para ajustar cuentas. Si ha obtenido ganancias patrimoniales o generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros podrá compensarlas con las pérdidas. De esta forma, se tributaría únicamente por la diferencia.
Por último, los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían una reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 5.565 euros.
Inma Bermejo
11/11/2020 Asesorlex
Fiscalidad derivada del alquiler turístico
Se analiza en el presente artículo por parte de nuestro Gabinete Jurídico, las implicaciones fiscales derivadas del arrendamiento de un inmueble con fines turísticos o vacacionales.
ÍNDICE:
- IAE
- IRPF
- IVA
- OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
IAE
En cuanto al epígrafe IAE, cabe analizar la actividad por la que una persona o entidad cede, a cambio de un precio a arrendatarios, apartamentos por periodos de tiempo determinado prestando servicios de hospedaje.
Entendiendo que la actividad de hospedaje se caracteriza porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como limpieza de inmuebles, cambio de ropa, custodia de maletas, puesta a disposición del cliente de vajilla, enseres y aparatos de cocina, y a veces, prestación de servicios de alimentación.
En este sentido, las Tarifas del IAE clasifican en la Agrupación 68 de la sección primera, el “Servicio de hospedaje”. Dentro de dicha Agrupación, se encuentra el grupo 685 “Alojamientos turísticos extrahoteleros”, en el que se clasificarán aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping.
En consecuencia, el grupo 685 de la sección primera de las Tarifas del IAE clasifica la actividad de explotación de apartamentos turísticos extrahoteleros (DGT V0215-18, DGT V0731-17).
Por otro lado, cabe estudiar si dicha actividad consiste, exclusivamente, en el arrendamiento por períodos de tiempo de casas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la actividad de hospedaje y limitándose a poner a disposición del arrendatario las instalaciones. Pues en la medida en que esto sea así, estaremos ante una actividad propia del Epígrafe 861.1 “Alquiler de viviendas” de la Sección Primera de las Tarifas.
Y por último, también cabría la posibilidad, o supuesto (aunque menos habitual), en el que una persona propietaria de un apartamento turístico lo arrienda a una entidad mercantil o persona física que lo explota como establecimiento extrahotelero, contratando ésta, su ocupación con touroperadores y/o el personal necesario y asumiendo todos los riesgos de la explotación. La persona propietaria del apartamento turístico desarrolla la actividad de arrendamiento de inmuebles clasificada en el epígrafe 861.2 de la sección 1ª del IAE “Alquiler de locales industriales y otros alquileres NCOP” (DGT V2540-08, DGT 1160-02).
En conclusión, el simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del Epígrafe 861.1 de la Sección primera de las Tarifas, “Alquiler de viviendas” (DGT V0898-17, DGT V0931-11 DGT 1482-02). Pero si, junto a la mera puesta a disposición, incluye la prestación de una serie de servicios tales como limpieza de inmuebles, cambio de ropa, custodia de maletas, puesta a disposición del cliente de vajilla, enseres y aparatos de cocina, y a veces, la actividad desarrollada sería la propia del epígrafe 685: Alojamiento turístico extrahotelero”.
IRPF
Con carácter general, los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
Para que proceda esa calificación, el alquiler se tiene que limitar a la mera puesta a disposición de un inmueble durante un periodo de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera. Eso sí, a efectos de esta calificación, no se consideran como tales: los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de éstos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes.
Al rendimiento neto resultante de esa operación no le resultará aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.
Los periodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión, generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía sería el resultado de aplicar el porcentaje de imputación que corresponda (1,1% ó 2%) al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado).
No obstante, el arrendamiento se puede entender como una actividad empresarial y los rendimientos derivados de la misma tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.
IVA
Pues aquí también tenemos que determinar en qué condiciones se presta el servicio:
Así, si el servicio se limita a la mera puesta a disposición del inmueble al inquilino, sin acompañarlo de ningún otro servicio propio de la industria hotelera, conforme a la doctrina de la Dirección General de Tributos (consulta V0420-18 entre otras), están exentos del IVA y, por tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA, pues se trataría de un servicio exento de IVA.
Por otro lado, en cambio, si dicho arrendamiento va acompañado de alguno de los servicios que puedan entenderse propios de la industria hotelera, estaríamos ante una actividad de arrendamiento de alojamiento turístico, teniendo el sujeto pasivo la condición, a efectos del IVA, de empresario (art 5.uno.c LIVA). Estando dicha actividad sujeta a IVA (art 4.uno LIVA), debiendo tributar al tipo reducido del 10 por 100 como un establecimiento hotelero por aplicación del art 91.uno.2. 2º LIVA y de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos. Ver consulta V0714-15.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
Desde 2018 se establece una nueva obligación de suministro de información relativo a las cesiones de viviendas con fines turísticos a través del modelo 179, que deben presentar las personas o entidades que intermedien (que entendemos no sería vuestro caso) en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (ya sean analógicos o digitales); y, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas” que intermedien en dichas cesiones.
Así pues, los intermediarios de estas operaciones informarán a la AEAT de cada una de las cesiones de inmuebles con fines turísticos situadas en territorio español. Se incluyen las cesiones de viviendas turísticas (art. 5.e) de la LAU y el alquiler de temporada (art. 3 de dicha Ley).
NOTA: Sin embargo esta obligación se encuentra actualmente suspendida a raíz de una Sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
10/12/2020 iberley.es
La Agencia Tributaria recuerda la obligación de tributación de cara a la Lotería de Navidad 2020
En 2020 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.
Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.
En el año 2020, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €.
La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.
La DGT concluye lo siguiente:
«En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación«.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA